Guía · 6 min de lectura
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me devuelven la garantía?
La prescripción decide si todavía puedes cobrar. Desde cuándo se cuenta, cuánto dura y por qué una carta no basta para detenerla.
En corto
Por regla general, tienes 5 años para demandar la devolución de tu garantía por la vía ordinaria, contados desde que la obligación se hizo exigible, normalmente al vencer el plazo de devolución de tu contrato (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). Una carta no detiene ese plazo; la demanda judicial sí.
Muchas personas dejan pasar meses, o años, antes de reclamar su garantía, pensando que “ya es tarde”. Muchas veces no lo es, porque el plazo general es de varios años. Pero el tiempo sí juega en contra, y conviene entender cómo funciona la prescripción.
Qué es la prescripción
Art. 2514Código Civil
La prescripción extintiva hace que una acción se pierda si no se ejerce durante cierto tiempo. Ese tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.
Aplicado a la garantía: el arrendador debe devolverla cuando se cumple lo pactado. Si tu contrato dice “dentro de 30 días desde la restitución”, la obligación se hace exigible al día siguiente de vencer esos 30 días.
¿Cuántos años son?
Art. 2515Código Civil
En general, la acción ordinaria prescribe en cinco años y la ejecutiva en tres. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria a los tres años y, convertida en ordinaria, dura solo otros dos.
Para reclamar una garantía, lo habitual es la acción ordinaria, tramitada en el juicio de arrendamiento de la Ley 18.101. La acción ejecutiva, más rápida, solo procede si tienes un título ejecutivo, por ejemplo un reconocimiento de deuda que cumpla las formalidades legales.
La Ley 18.101 no establece un plazo de prescripción especial para la devolución de la garantía, por lo que se aplican las reglas generales del Código Civil. Aun así, cada caso tiene particularidades que conviene revisar con un abogado.
Qué detiene el plazo y qué no
Art. 2518Código Civil
La prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, y naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, de forma expresa o tácita.
- Sí la interrumpe: presentar la demanda ante el tribunal (con las salvedades del art. 2503, como una notificación defectuosa o el abandono del juicio).
- Sí la interrumpe: que el arrendador reconozca la deuda, por ejemplo en un correo donde admite que te debe la garantía.
- No la interrumpe por sí sola: una carta, un correo o un WhatsApp tuyo pidiendo la devolución, si el arrendador no reconoce la deuda.
Por eso, guardar las respuestas del arrendador es tan importante como enviar tus reclamos.
Cinco años no significa esperar cinco años
Aunque el plazo legal sea largo, hay buenas razones para actuar pronto:
- La prueba se pierde: fotos que se borran, testigos que olvidan, correos que se eliminan.
- El arrendador puede cambiar de domicilio o vender la propiedad, lo que complica notificarlo.
- La negociación es más fácil al inicio, cuando el tema está fresco y el monto es acotado.
Art. 21Ley 18.101
La buena noticia es que tu dinero no pierde valor mientras reclamas: si el arrendador está en mora, debe devolverlo reajustado según la variación de la UF.
¿Entregaste hace tiempo y no te devolvieron nada?
Revisemos tus fechas. En una reunión online sin costo calculamos desde cuándo corre tu plazo, vemos qué evidencia tienes y te decimos si conviene notificar al arrendador o demandar directamente.
Fuentes legales
- Código Civil (arts. 2503, 2514, 2515 y 2518).
- Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos (art. 21).
