Guía · 6 min de lectura
Consejos al arrendar una propiedad para no perder tu garantía
La garantía casi siempre se pierde por lo que no quedó registrado al inicio. Siete hábitos simples que te protegen desde el primer día.
En corto
Para no perder tu garantía, deja todo por escrito desde el primer día: contrato con firmas autorizadas ante notario, inventario con fotos fechadas, comprobante del pago de la garantía y pagos por medios que dejen registro. Lo que no se puede probar al inicio es lo que más cuesta recuperar al final.
Muchos conflictos por la garantía de arriendo no empiezan al entregar la propiedad, sino el día en que la recibes. Si en ese momento no queda constancia del estado del inmueble, del monto que pagaste y de las condiciones para recuperarlo, el arrendador tendrá más espacio para descontar lo que quiera.
Estos son siete hábitos simples que te protegen, todos basados en la ley chilena.
1. Firma un contrato por escrito y revisa quién es el arrendador
Art. 20Ley 18.101
Desde la Ley 21.461 de 2022, en los contratos de arriendo escritos regidos por la Ley 18.101 las firmas deben ser autorizadas por un notario, quien además debe pedir los títulos que habilitan al arrendador para arrendar el inmueble. Es una buena oportunidad para confirmar que quien te arrienda tiene derecho a hacerlo.
Un contrato escrito deja claras las reglas: monto de la renta, duración, quién paga qué y, sobre todo, en qué plazo y condiciones te devolverán la garantía.
2. Haz un inventario con fotos el día que recibes la propiedad
Art. 1947Código Civil
La ley dice que debes restituir la propiedad en el estado en que te fue entregada, considerando el deterioro por el uso legítimo. Pero si no consta en qué estado la recibiste, se entiende que la recibiste en regular estado de servicio, salvo que pruebes lo contrario.
Por eso el inventario es tu mejor defensa. Recorre cada ambiente y registra:
- Manchas, grietas, humedad o pintura deteriorada en muros y cielos.
- Estado de pisos, puertas, ventanas, chapas y cerraduras.
- Funcionamiento de artefactos: cocina, calefont, horno, campana.
- Baños: llaves, sellos, WC, ducha y desagües.
- Lectura de los medidores de luz, agua y gas.
Toma fotos y videos con fecha, y envíalos por correo al arrendador o a la corredora. Así quedan fechados y en manos de ambos.
3. Documenta el pago de la garantía
Paga la garantía por transferencia y guarda el comprobante. Verifica que el contrato indique el monto exacto, que se trata de una garantía y no de un mes de arriendo adelantado, y cuál es el plazo para devolverla.
La ley no fija un plazo general de devolución, así que lo que diga el contrato será lo que rige. Si no dice nada, pide que se agregue antes de firmar.
4. Paga arriendo y cuentas con medios que dejen registro
Transferencias, depósitos o pagos en línea: cualquier medio que deje un comprobante. Guarda también las boletas de luz, agua, gas y gastos comunes. Si al final del contrato te dicen que hay cuentas pendientes, estos papeles lo desmienten en segundos.
Art. 23Ley 18.101
Si el arrendador se niega a recibir la renta o a darte recibo, la ley te permite depositarla en la unidad del Servicio de Tesorerías que corresponda a la ubicación del inmueble. Ese pago se considera hecho al arrendador.
5. Avisa por escrito cualquier desperfecto
Arts. 1927 y 1940Código Civil
Por regla general, las reparaciones necesarias son de cargo del arrendador, y las locativas (las de deterioros menores que ordinariamente causa el uso, como un vidrio roto) son del arrendatario. El contrato puede modificar esta distribución, así que revísalo.
Cuando aparezca una filtración, una humedad o un artefacto que falla, avísalo de inmediato por correo o mensaje y guarda la respuesta. Ese registro prueba que el problema no lo causaste tú, o que lo informaste a tiempo.
6. Cuida la propiedad como si fuera tuya
Art. 1939Código Civil
El arrendatario debe emplear en la conservación de la propiedad el cuidado de un buen padre de familia. En la práctica: ventila para evitar hongos, limpia regularmente y haz a tiempo las reparaciones menores que te corresponden.
Si quieres pintar, instalar algo o hacer cambios, pide autorización por escrito antes.
7. Guarda todo hasta que te devuelvan la garantía
Contrato, comprobantes, fotos, correos y mensajes: no borres nada hasta tener la garantía de vuelta en tu cuenta. Si algún día tienes que reclamar, esa carpeta será la base de tu caso.
¿Y si ya arrendaste sin tomar estas precauciones?
No está todo perdido. Mensajes, fotos de redes sociales, testigos y comprobantes de pago también sirven como prueba. En una reunión online sin costo revisamos lo que tienes y te decimos qué tan sólido es tu caso.
Fuentes legales
- Ley 18.101, fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos (arts. 20 y 23).
- Ley 21.461, de 2022, que modificó la Ley 18.101.
- Código Civil (arts. 1927, 1939, 1940 y 1947).
