Guía · 6 min de lectura
Qué hacer antes de entregar la propiedad arrendada
La entrega es el momento que más pesa en un reclamo. Una lista paso a paso para salir con pruebas y sin cabos sueltos.
En corto
Antes de entregar: avisa por escrito con la anticipación que exige tu contrato, paga las cuentas finales, haz las reparaciones menores que te corresponden, limpia, registra todo en fotos y video con fecha, firma un acta de entrega y deja constancia escrita de la devolución de las llaves.
Si algún día tienes que reclamar tu garantía, la entrega de la propiedad será el momento más importante de tu caso. Lo que quede registrado ese día es lo que podrás probar después. Esta lista te ayuda a salir sin cabos sueltos.
1. Revisa tu contrato con tiempo
Busca tres datos: con cuánta anticipación debes avisar el término, en qué estado debes devolver la propiedad y en qué plazo te devolverán la garantía. Anótalos: los vas a necesitar.
2. Avisa el término por escrito
Envía el aviso por un medio que deje registro, como correo electrónico o carta, respetando la anticipación pactada. Pide confirmación de recepción. Así evitas que te cobren meses adicionales por un aviso “fuera de plazo”.
Art. 6Ley 18.101
Cuando el arriendo termina, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los gastos comunes que le correspondan hasta que efectivamente restituye el inmueble. Por eso conviene coordinar bien la fecha de entrega.
3. Paga y documenta las cuentas finales
Luz, agua, gas y gastos comunes son la excusa más frecuente para retener garantías. Antes de entregar:
- Paga las últimas boletas o deja acordado cómo se pagarán los consumos de los últimos días.
- Fotografía los medidores el día de la entrega, con la lectura visible.
- Guarda los comprobantes de pago y, si puedes, pide a la administración un certificado de gastos comunes al día.
4. Haz las reparaciones que te corresponden
Arts. 1940 y 1970Código Civil
Te corresponden las reparaciones locativas, es decir, los deterioros menores que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario, como un vidrio roto. No respondes por el desgaste del tiempo y el uso legítimo, ni por la antigüedad o los defectos de construcción del inmueble.
Cambia lo que rompiste, tapa los hoyos de clavos si tu contrato lo exige y deja funcionando lo que funcionaba. No necesitas renovar lo que se gastó por el paso del tiempo.
5. Limpia a fondo
Una propiedad limpia elimina uno de los descuentos más discutidos. Pon atención a cocina, baños, ventanas y clósets.
6. Registra todo en fotos y video
Recorre cada ambiente con el celular, en orden, mostrando muros, pisos, artefactos y medidores. Graba un video continuo además de las fotos: es más difícil de cuestionar. Envíate el material por correo o súbelo a la nube para que quede con fecha.
7. Firma un acta de entrega
Lo ideal es hacer la entrega en presencia del arrendador o de la corredora, y firmar un acta que describa el estado de cada ambiente, las lecturas de medidores y las llaves entregadas. Si el arrendador anota observaciones con las que no estás de acuerdo, escribe tu desacuerdo en el mismo documento antes de firmar.
8. Entrega las llaves y pide constancia
Art. 1948Código Civil
La restitución de un inmueble se verifica desocupándolo enteramente, poniéndolo a disposición del arrendador y entregándole las llaves.
La fecha de entrega de llaves suele marcar el inicio del plazo para devolverte la garantía. Pide que quede escrita: en el acta, en un correo o en un recibo simple.
9. Deja tus datos para la devolución
En el mismo correo de entrega, indica tu cuenta bancaria para la devolución y pide que, si habrá descuentos, se te envíe una liquidación detallada con sus respaldos.
¿Y si el arrendador no quiere recibir la propiedad o no responde?
Deja constancia escrita de que ofreciste la entrega, en qué fecha y en qué condiciones, y guarda la evidencia. Si pasado el plazo de tu contrato no te devuelven la garantía, agenda una reunión online sin costo: con esa evidencia podemos notificar formalmente al arrendador.
Fuentes legales
- Código Civil (arts. 1940, 1948 y 1970).
- Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos (art. 6).
